Inmigración basada en el empleo

Acerca del servicio

Certificación laboral (PERM)

PERMANENTE

Una certificación laboral permanente emitida por el Departamento de Trabajo (DOL) permite a un empleador contratar a un trabajador extranjero para que trabaje permanentemente en los Estados Unidos. En la mayoría de los casos, antes de que el empleador estadounidense pueda presentar una petición de inmigración al USCIS del Departamento de Seguridad Nacional, el empleador debe obtener una solicitud de certificación laboral certificada de la Administración de Empleo y Capacitación (ETA) del DOL. El DOL debe certificar ante el USCIS que no hay suficientes trabajadores estadounidenses capaces, dispuestos, calificados y disponibles para aceptar la oportunidad laboral en el área de empleo previsto y que el empleo del trabajador extranjero no afectará adversamente los salarios y las condiciones laborales de los trabajadores estadounidenses empleados de manera similar.

El DOL procesa las solicitudes de certificación de empleo permanente, el formulario ETA 9089, con la excepción del Anexo A y las solicitudes de pastor de ovejas. La fecha en que el DOL recibe la solicitud de certificación laboral se conoce como fecha de presentación y el USCIS y el Departamento de Estado la utilizan como fecha de prioridad. Una vez que el DOL certifique la solicitud de certificación laboral, debe enviarse al centro de servicio del USCIS junto con el formulario I-140, petición de inmigración para trabajador extranjero. La certificación tiene un período de validez de 180 días y vence si no se presenta al USCIS dentro de este período.
Requerimientos

  • Debe haber una vacante de trabajo permanente de buena fe y de tiempo completo disponible para los trabajadores estadounidenses.
  • Los requisitos laborales deben cumplir con los requisitos habituales para la ocupación en los EE. UU. y es posible que no se adapten a las calificaciones del trabajador extranjero. Además, el empleador debe documentar que la oportunidad laboral se describe sin requisitos laborales excesivamente restrictivos, a menos que se documente adecuadamente que se deriva de una necesidad empresarial.
  • El empleador debe pagar al menos el salario vigente para la ocupación en el área de empleo previsto.

Proceso

  • Solicitud. El empleador debe completar una solicitud de certificación de empleo permanente, el formulario ETA 9089. Una solicitud completa describirá en detalle las obligaciones laborales, los requisitos educativos, la capacitación, la experiencia y otras habilidades especiales que el empleado debe poseer para realizar el trabajo, y describirá las calificaciones del trabajador extranjero.
  • Requisito de firma. Las solicitudes presentadas por correo deben contener la firma original del empleador, el trabajador extranjero y el preparador, si corresponde, cuando las reciba el NPC. Las solicitudes presentadas electrónicamente deben, una vez que se reciba la certificación laboral emitida por ETA, estar firmadas inmediatamente por el empleador, el trabajador extranjero y el preparador, si corresponde, para que sean válidas.
  • Salario vigente. Antes de presentar el formulario ETA 9089, el empleador debe solicitar al Centro Nacional de Salarios Prevalecientes (NPWC) que determine el salario vigente. El empleador debe incluir en el formulario ETA 9089 la información proporcionada por la NPWC: el salario vigente, el número de seguimiento salarial vigente, el código SOC (O*NET /OES), el título de la ocupación, el nivel de habilidad, la fuente del salario, la fecha de determinación y la fecha de vencimiento.
  • Pasos de contratación previos a la presentación. Todos los empleadores que presenten el formulario ETA 9089 (excepto las solicitudes relacionadas con ocupaciones incluidas en la Lista A y con pastores de ovejas presentadas de conformidad con el 20 CFR 656.16) deben acreditar, además de otras condiciones de empleo, que han realizado una contratación antes de presentar la solicitud.

Al presentar una solicitud en virtud del 20 CFR 656.17, el empleador debe contratar utilizando los estándares para ocupaciones profesionales establecidos en 20 CFR 656.17 (e) (1) si la ocupación en cuestión figura en la lista de ocupaciones publicada en el Apéndice A del preámbulo del reglamento final de la PERM. Las ocupaciones enumeradas se han considerado ocupaciones profesionales, ya que normalmente requieren una licenciatura o un título superior. Para todas las demás ocupaciones que normalmente no requieren una licenciatura o un título superior, los empleadores pueden simplemente contratar personal de acuerdo con los requisitos para ocupaciones no profesionales establecidos en 20 CFR 656.17 (e) (2). No se prohíbe a los empleadores realizar más contrataciones de las exigidas por la normativa.
El empleador debe preparar un informe de contratación en el que clasifique las razones legales relacionadas con el empleo para rechazar a los solicitantes estadounidenses y proporcione el número de solicitantes estadounidenses rechazados en cada categoría. El informe de contratación no tiene que identificar a los trabajadores estadounidenses individuales que solicitaron la oportunidad de empleo; sin embargo, si el oficial certificador lo solicita, el empleador debe presentar los currículums.

  • Auditorías y solicitudes de información. La documentación de respaldo no puede presentarse junto con el formulario ETA 9089, pero el empleador debe proporcionar la documentación de respaldo requerida si la solicitud del empleador es seleccionada para ser auditada o si el oficial certificador la solicita de otro modo.
  • Retención de registros. El empleador debe conservar copias de las solicitudes de certificación de empleo permanente y toda la documentación acreditativa durante cinco años a partir de la fecha de presentación del formulario ETA 9089. Por ejemplo, la documentación vigente de la NPWC para determinar el salario no se presenta con la solicitud, pero debe conservarse durante un período de cinco años a partir de la fecha de presentación de la solicitud por parte del empleador.
  • Presentación en línea. El empleador tiene la opción de presentar una solicitud electrónicamente o por correo. Sin embargo, el DOL recomienda encarecidamente que los empleadores presenten la solicitud electrónicamente. La presentación electrónica no solo es, por su naturaleza, más rápida, sino que también garantiza que el empleador haya proporcionado toda la información requerida, ya que no se puede presentar una solicitud electrónica si no se completan los campos obligatorios. Además, al completar el formulario ETA 9089 en línea, el preparador recibe instrucciones para ayudar a garantizar la introducción precisa de los datos. El empleador puede acceder a sitio web fácil de usar y, después de registrarse y abrir una cuenta, complete y envíe electrónicamente una solicitud de certificación de empleo permanente, el formulario ETA 9089.
  • Inscripción. Para ayudar mejor a los empleadores a procesar la solicitud de certificación de empleo permanente, el sistema permanente electrónico en línea requiere que los empleadores configuren cuentas individuales. El empleador debe configurar un perfil seleccionando la opción de perfil correspondiente en el sistema en línea. Al completar un perfil de empleador, el empleador puede:
    • Ahorra tiempo rellenando previamente su información general.
    • Vea el estado de sus solicitudes de certificación laboral en línea.
    • Actualice la información de su perfil en línea.
    • Realice un seguimiento de las solicitudes de certificación laboral recién presentadas.
    • Envíe por correo electrónico las solicitudes de certificación laboral guardadas a otras personas de la empresa.
    • Agregue nuevos usuarios a su cuenta.
    • Retirar las solicitudes de certificación laboral que ya no son necesarias
  • Presentación por correo. Los empleadores pueden presentar las solicitudes en papel al NPC de Atlanta. La dirección y la información de contacto se proporcionan en nuestra página de información de contacto.
  • Aprobaciones. Si el NPC de Atlanta aprueba la solicitud, el oficial nacional de certificación firma el formulario ETA 9089 y lo devuelve al empleador/representante del empleador que presentó la solicitud.

Consiga una consultoría

Rellene el siguiente formulario para ponerse en contacto con nosotros

¡Enviado!

Nos pondremos en contacto con usted lo antes posible.

Se ha producido un error en alguna parte y no es posible enviar el formulario. Vuelva a intentarlo más tarde.

Próxima

Áreas de práctica

Non-Immigrant Visas

Temporary U.S. entry for study, work, or travel.

Family Based Immigration

Our attorneys advise foreign nationals about their options for family-based immigrant

Employment Based Immigration

Houston Employment Immigration Attorney

Citizenship and Naturalization

Houston Naturalization Attorneys

Deportation and Removal Defense

Houston Deportation and Defense Lawyers

Dream Act

Deferred Action for “DREAMers”