Inmigración basada en la familia

Acerca del servicio

Visas de prometida

Visas de novio (a)

Esta página proporciona información para los ciudadanos estadounidenses que desean traer a un prometido extranjero que vive en el extranjero a los Estados Unidos para casarse.

Si planea casarse con un ciudadano extranjero fuera de los Estados Unidos o su prometido (a) ya reside legalmente en los Estados Unidos, no necesita solicitar una visa de prometido (a).

Requisitos de elegibilidad:

Si solicita una visa de prometido (a), debe demostrar que:

  • Usted (el peticionario) es ciudadano estadounidense.
  • Tiene la intención de casarse dentro de los 90 días posteriores a la entrada de su prometido (a) a los Estados Unidos.
  • Tanto usted como su prometido (a) son libres de casarse y cualquier matrimonio anterior debe haber terminado legalmente por divorcio, muerte o anulación.
  • Se conocieron, en persona, al menos una vez dentro de los 2 años posteriores a la presentación de su petición. Hay dos excepciones que requieren una exención:1. Si el requisito de cumplimiento infringe las costumbres estrictas y arraigadas de su cultura o práctica social extranjera o la de su prometido.2. Si demuestra que el requisito de cumplir le resultaría extremadamente difícil.

Después de que se emita la visa de prometido

Una vez emitida, la visa de prometido (o visa de no inmigrante K-1) le permite a su prometido (a) entrar a los Estados Unidos durante 90 días para que pueda llevarse a cabo su ceremonia de matrimonio. Una vez que se case, su cónyuge puede solicitar la residencia permanente y permanecer en los Estados Unidos mientras el USCIS procesa la solicitud.

Tratamiento de las peticiones I-129F en las que el Departamento de Estado (DOS) se niega a emitir la visa K-1 y devuelve la petición vencida al USCIS.

Una vez que el USCIS reciba una devolución consular del I-129F para la clasificación K-1 del DOS y la petición haya caducado de acuerdo con 8 CFR214.2 (k) (5), el USCIS permitirá que la petición permanezca vencida y no la reafirmará ni reabrirá. Por lo tanto, la petición caducará en el curso normal. Tenga en cuenta que esto no impedirá que el peticionario presente otra petición.

Hijos de prometidos

Si su prometido (a) tiene un hijo (menor de 21 años y soltero), es posible que tenga a su disposición una visa de no inmigrante K-2. Asegúrese de incluir los nombres de los hijos de su prometido (a) en su petición del formulario I-129F.

Permiso para trabajar

Después de la admisión, su prometido (a) puede solicitar inmediatamente un permiso para trabajar mediante la presentación del Formulario I-765, Solicitud de autorización de empleo.

¿Qué pasa si no nos casamos en un plazo de 90 días?

El estado de prometido (a) vence automáticamente después de 90 días. No se puede extender. Su prometido (a) debe salir de los Estados Unidos al final de los 90 días si no se casa. Si su prometido (a) no se marcha, infringirá la ley de inmigración de los EE. UU. Esto puede resultar en la expulsión (deportación) y/o podría afectar la elegibilidad futura para recibir los beneficios de inmigración de los EE. UU.

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